Doble Percepción Docente: Implicancias, requisitos, desafíos y horas asignables en Contrato Docente 2024

Doble Percepción Docente: Implicancias, requisitos, desafíos y horas asignables en Contrato Docente 2024

Contratación por Resultados de la PUN

Se hace de conocimiento que, para la presente etapa participan los postulantes que rindieron la PUN y se inscribieron en la cada UGEL y se encuentran en el listado PUN 2024 publicado por el MINEDU, se les hace llegar las precisiones para la presentación de documentos del proceso de Contratación docente en el marco del artículo 19 de la norma de contratación.

DOBLE PERCEPCIÓN DOCENTE EN CONTRATO DOCENTE 2024

Implicancias, requisitos, desafíos y horas asignables

El concepto de la “doble percepción docente” es un tema de gran complejidad que suscita discusiones en el contexto educativo de Perú. Se trata de la situación en la que un profesor puede recibir ingresos de dos fuentes distintas: por un lado, su salario como docente contratado o nombrado, y por otro, ingresos adicionales derivados de otras ocupaciones o actividades.

Sustento legal para doble percepción docente.

1. Constitución Política del Perú:

  • La Constitución no establece una prohibición expresa a la doble percepción para los docentes.
  • Sin embargo, el artículo 40 establece que los servidores públicos solo pueden percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones.

2. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial:

  • La Ley N° 29944 establece que los docentes nombrados tienen derecho a una remuneración única e indivisible.
  • Esta remuneración incluye el sueldo básico, bonificaciones, asignaciones y otros beneficios.
  • La ley no menciona explícitamente la posibilidad de que los docentes nombrados puedan percibir ingresos adicionales por otros conceptos.
  • Artículo 55 menciona que: El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen.

3. Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU:

Dentro de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS indica lo siguiente:

SEGUNDA. – De la contratación de un postulante con vinculo laboral previo en condición de nombrado o contratado.

(i) Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175. Ley Marco del Empleo Público.

(ii) El postulante con vínculo laboral vigente (nombrado o contratado), que postule a una plaza vacante en el proceso de contratación docente como percepción adicional, debe presentar en el acto de la adjudicación dos cartas: una carta suscrita por el Director de la IE o la entidad donde se encuentra nombrado o contratado y una carta del Director de la IE donde desea adjudicarse. En ambos casos, las cartas deberán elaborarse según el anexo 19 de la presente norma, precisando el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año.

De ser modificado el horario o lugar de prestación de servicios en alguna de las entidades donde se encuentra nombrado o contratado, debe comunicar dicho cambio al Director de la IE donde fue adjudicado como vínculo laboral adicional y a la UGEL a fin de que evalúe la incompatibilidad horaria y de distancia.

(iii) El Comité debe asegurarse de que la distancia entre los lugares de trabajo sea adecuada y factible de cumplir, además de que los horarios laborales no se superpongan de manera que una jornada afecte a la otra, incluso si ambas se llevan a cabo en la misma institución educativa o unidad de gestión educativa local. En caso contrario, la adjudicación no será válida.

(iv) Excepcionalmente se permite la doble adjudicación en los siguientes supuestos:

  • Para la cobertura de las horas vacantes (bolsa de horas) señaladas en el literal c) del numeral 13.1 del articulo 13 de la presente norma, se permite que pueda darse dos o más adjudicaciones a un mismo postulante en un mismo acto de adjudicación, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada de treinta (30) horas pedagógicas y el postulante no tenga previamente vinculo laboral con el Estado.
  • Contratos de hasta una jornada máxima de 21 horas pedagógicas adicionales al primer vínculo laboral.
  • Contratos de hasta 30 horas pedagógicas si el primer vínculo laboral no supera las 21 horas pedagógicas.

El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir

(v) En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en esta segunda disposición complementaria se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda.

Implicancias Sociales:

  • Algunos sectores consideran que la doble percepción es un privilegio que beneficia a un pequeño grupo de docentes.
  • Otros argumentan que es una forma de reconocer el trabajo adicional que realizan algunos docentes.

Implicancias Económicas:

  • La doble percepción puede tener un impacto en la economía familiar, especialmente en aquellos casos en que el docente es el principal sostén del hogar.

REQUISITOS PARA ACCEDER A UN DOBLE CONTRATO DOCENTE:

Para acceder a la doble percepción, los docentes deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Compatibilidad de horarios: El trabajo adicional no debe interferir con el horario de clases del docente.
  • Autorización: Los docentes nombrados deben solicitar autorización a la UGEL o DRE para realizar trabajos adicionales (Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, 2012, Artículo 75).
  • Cumplimiento de requisitos específicos: Los requisitos específicos para acceder a la doble percepción pueden variar según el tipo de trabajo adicional que se vaya a realizar.
  • Según Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU.  El postulante con vínculo laboral vigente (nombrado o contratado), que postule a una plaza vacante en el proceso de contratación docente como percepción adicional, debe presentar en el acto de la adjudicación dos cartas: una carta suscrita por el Director de la IE o la entidad donde se encuentra nombrado o contratado y una carta del Director de la IE donde desea adjudicarse. En ambos casos, las cartas deberán elaborarse según el anexo 19 de la presente norma, precisando el turno y horario de ingreso y salida durante todo el año.

 

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