R.V.M. Nº 325-2021-MINEDU: Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento “COAR” [Conócelo aquí]
R.V.M. Nº 325-2021-MINEDU: Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento “COAR” [Conócelo aquí]
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº325-2021-MINEDU
Lima, 01 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0161851-2021; el Informe No 00020-2021- MINEDU/VMGP-DIGESE y Memorándum N° 00497-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 01619- 2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01279-2021- MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales,autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, de igual modo, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016- MINEDU y N° 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, por la Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y se dispone su actualización. Dicha actualización consistió en incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución Ministerial No 063-2021-MINEDU, se derogó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” y se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”. Cabe indicar que dicho documento tiene por objetivo
establecer, solo para el año 2021, las disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modifica el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento es únicamente a través del PUA; y los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado mediante documento normativo;
Que, atendiendo el contexto actual, el Ministerio de Educación ha enfrentado algunos desafíos en la implementación del servicio educativo durante el año 2021, entre ellos, el acceso pleno y aprendizajes de los postulantes en el marco de una educación a distancia de calidad; y el nivel de acceso oportuno a las calificaciones y al orden de mérito de las y los estudiantes. Ante esta situación, el Estado viene llevando a cabo el proceso de vacunación masiva de la población que permita el retorno progresivo a la presencialidad de la prestación del servicio educativo;
Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe No 00020-2021- MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”, (en adelante, la propuesta); el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2022;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección de Innovación Tecnológica (DITE); de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);
Que, mediante el Informe N° 01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 1279-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(Firmado digitalmente)
Nelly Luz Palomino Pacchioni
Viceministra de Gestión Pedagógica
RVM N325-2021-MINEDU (VER NORMA AQUÍ)